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Modificación de estatutos y reglamentos de la FAEX

El pasado 23-01-2010 en Asamblea Extraordinaria de la FAEX se aprobaron por unanimidad los siguientes acuerdos:

- Modificación de Reglamento de records de la FAEX: 

Cualquier record extremeño de parapente será homologado y validado, sólo si el piloto es nacido en Extremadura  o tiene su residencia habitual en nuestra Comunidad Autónoma además de estar federado en la FEDERACION AERONAUTICA EXTREMEÑA (FAEX)
El piloto para hacer un record  extremeño  en parapente  solo podrá despegar de cualquier lugar  de la Comunidad Autónoma de Extremadura exceptuando los despegues de Porto Espada y Castelo de Vide en Portugal  por su proximidad a la  frontera española y siempre que el vuelo se haga hacia territorio español           

- Modificación de Reglamento en lo relativo a Monitores e Instructores de parapente:

ARTICULO  4.4.2 MONITOR FEDERATIVO (CALIFICACION TECNICO DEPORTIVO NIVEL I)
 ARTICULO.4.4.2.6  INHABILITACION.-
Por voluntad propia
Por no asistir o superar el curso de reciclaje
Por expediente sancionador, previo informe del   Área de Enseñanza de la CTPRP por incumplimiento de los  planes de enseñanza y de las normas de seguridad que supongan una grave peligro para la integridad física de los alumnos
Por no tener licencia federativa de la FAEX en vigor
 ARTICULO  4.4.3  INSTRUTOR FEDERATIVO (CALIFICACION TECNICO DEPORTIVO NIVEL  II
 ARTICULO 4.4.2.6. INHABILITACION
Por voluntad propia
Por no asistir o superar el curso de reciclaje
Por expediente sancionador, previo informe del Área de enseñanza de la CTPRP  por incumplimiento de  los planes de enseñanza  y de las normas de seguridad que supongan un grave peligro para la integridad física de los alumnos
Por no  tener licencia federativa de la FAEX en vigor

-Modificación reglamento paramotor en lo relativo a titulaciones:

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura este reglamento se modifica en los puntos II.2 Titulo de Monitor de Paramotor  y II.3 Título de  Instructor de Paramotor  , así como el punto  II.3.5 añadiendo lo que ya tiene nuestro Reglamento de Parapente en cuanto a la Validez de los citados títulos y en el punto II.3.5de  Inhabilitación en lo siguiente:
 VALIDEZ.-
El periodo de validez de la titulación de Monitor ,Técnico Deportivo nivel I y de Instructor y Técnico Deportivo nivel II de paramotor es indefinido , quedando automáticamente sin vigencia a todos los efectos en la Comunidad Autónoma de Extremadura , en el momento de que deje de estar  en vigor la Licencia Federativa, siendo por tanto , obligatorio para su disfrute , que la Licencia Federativa  se mantenga en vigor durante todo el periodo de enseñanza.
Ante cambios significativos la CTPRM de esta FAEX podrá determinar la obligatoriedad de la realización de cursos  de reciclaje para para  prorrogar la validez de esta titulación.
 INHABILITACION.-
Por voluntad propia
Por no asistir o superar el curso de reciclaje
Por no tener la  Licencia Federativa de la FAEX en vigor
Por expediente sancionador,  previo informe del Area de la CTPRM de la FAEX, por incumplimiento de los planes de enseñanza y de las normas de reconocimiento y seguridad de las escuelas , que supongan un grave peligro para la seguridad e  integridad física de los alumnos

- Modificacion estatutos en lo relativo a Régimen documental:

TITULO III  REGIMEN DOCUMENTAL
 ARTICULO 28º  Información y examen de los libros
  Solamente cualquier miembro de la  Asamblea o de la Junta Directiva tienen derecho para recabar información  de los libros señalados en el artículo anterior, previa solicitud formalizada por escrito a la Junta Directiva, al menos con cinco días de antelación especificando claramente que libro o libros desea examinar y el motivo de su solicitud, salvo los que contengan datos relativos a la intimidad de las personas, pudiendo la Junta Directiva acordar la presencia del Secretario General en el acto del examen solicitado, e incluso denegar la entrega de fotocopia de la documentación solicitada, de forma motivada siempre y cuando comprenda información que pudiera perjudicar el desarrollo del objeto social de la Federación
La Junta Directiva representada por su Secretario General emplazará al solicitante para mencionado  examen en un plazo no superior a diez días. En el escrito de petición se hará constar los documentos concretos que se desean examinar, no pudiendo volver a cursar petición  sobre los mismos en el plazo de un año  desde la primera solicitud.

- Modificación de estatutos en lo referente a sometimiento a Junta Arbitral Deporte Extremeño:

ARTICULO 11 BIS.- SOMETIMIENTO A LA JUNTA ARBITRAL DEL DEPORTE EXTREMEÑO
Si una entidad deportiva, deportista, técnico, juez-árbitro pertenecientes a la Federación y en pleno uso de todos sus derechos como miembro de la misma plantease ante la Junta Arbitral del Deporte Extremeño una cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que no afecte a la disciplina deportiva, dirigida contra la Federación , esta vendrá obligada a someterse al arbitraje de la mencionada  Junta Arbitral

Lo que se comunica para el conocimiento general.